Planilla de Trabajadores SUNAT

Es el documento almacenado con la ayuda de medios informáticos desarrollados por la SUNAT, que contiene información de empleadores, empleados, pensionistas, proveedores de servicios, personal en formación (modalidad de formación profesional y otros como aprendices), personal de terceros y solicitantes. Desde el 1/08/2011, la nómina electrónica consta de dos elementos:

  • El registro de información laboral (T-Register).
  • La nómina mensual (PLAME).
Planilla ElectrónicaDescripción SimpleDescripción DetalladaMedio de Acceso
T-REGISTRORegistro de Información LaboralConoce el Registro de Información Laboral; un espacio en línea que registra la información de empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, practicantes, personal de terceros y derechohabientes.  A través de la Clave Sol, Opción mi RUC y Otros registros.
PLAMEPlanilla Mensual de PagosConoce todos los detalles sobre tus ingresos laborales, seguridad social y más en un solo lugar con el registro completo de información.Puedes descargar el programa en la web oficial del SUNAT o tramitar mediante las opciones en línea.
 

¿Qué es el SUNAT o Sistema de Administración Tributaria de Perú?

SUNAT es el Servicio de Administración Tributaria del Perú, encargado de la recaudación, fiscalización y control de los tributos y otros ingresos públicos del país.

El SUNAT tiene como misión recaudar los impuestos y contribuciones estatales, garantizar el cumplimiento tributario y aduanero y proteger los derechos de los contribuyentes. A través de su labor, SUNAT contribuye a la generación de los recursos necesarios para financiar los gastos públicos y el desarrollo del país.

También brinda servicios a los contribuyentes como la expedición de documentos, atención a consultas y resolución de reclamos, entre otros. En resumen, SUNAT es la encargada de velar por un sistema tributario y aduanero justo, e imparte justicia en caso de incumplimiento de las leyes fiscales.

Funciones Fiscales del SUNAT

El Servicio de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad gubernamental peruana encargada de la administración y control de los impuestos y tributos en el país. Sus funciones principales incluyen:

  • Recaudación de impuestos: El SUNAT es responsable de la recaudación de impuestos y tributos, incluyendo el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y otros impuestos nacionales. Esto lo aplica a trabajadores y empresas.
  • Regulación fiscal: El SUNAT supervisa y regula el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, incluyendo la emisión de resoluciones y sanciones en caso de incumplimiento.
  • Desarrollo de políticas fiscales: El SUNAT participa en la formulación de políticas fiscales a nivel nacional, en coordinación con otros ministerios y organismos gubernamentales.
  • Gestión de programas fiscales: El SUNAT administra programas y servicios fiscales, incluyendo la emisión de comprobantes electrónicos, la gestión de programas de devolución de impuestos y la asistencia tributaria a los contribuyentes.
  • Investigación y seguimiento de casos tributarios: El SUNAT lleva a cabo investigaciones y seguimientos de casos tributarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y proteger los intereses del fisco nacional.
  • Aplicar sanciones: El SUNAT puede sancionar al contribuyente si considera que se ha hecho algo fraudulento o que infringe sus políticas fiscales.

En resumen, las funciones de la SUNAT incluyen la recaudación de impuestos, la regulación fiscal, la formulación de políticas fiscales, la gestión de programas fiscales y la investigación y seguimiento de casos tributarios.

Características Fiscales del SUNAT

Las características fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SUNAT) son:

  • Administración de tributos: SUNAT es responsable de la administración y recaudación de impuestos y tributos en Perú.
  • Regulación tributaria: SUNAT establece las leyes y regulaciones tributarias del país y las aplica en forma equitativa y justa.
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