Ley de Pensiones de la PNP

La ley de pensiones de la Policía Nacional del Perú establece las condiciones y requisitos para que los miembros de la Policía Nacional puedan acceder a una pensión después de haber cumplido ciertos requisitos de servicio y edad.

Esto puede incluir requisitos como años de servicio, edad de jubilación y contribuciones previas al sistema de pensiones. La ley también puede establecer las tasas de beneficios y las reglas para el cálculo de las pensiones.

  • 👮 Documento de la Ley de Pensiones de la PNP publicado por el Ministerio de Defensa de Perú MINDEF. Más abajo te detallamos cada uno de los apartados que deberás tener en cuenta.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la pensión de la PNP?

Para acceder a la pensión de la Policía Nacional del Perú, es probable que debas cumplir ciertos requisitos, algunos de los cuales pueden incluir:

  • Años de servicio: Es probable que debas haber trabajado un cierto número de años como miembro de la Policía Nacional antes de poder acceder a una pensión.
  • Edad de jubilación: Es probable que debas haber alcanzado una edad específica para ser elegible para una pensión.
  • Contribuciones previas al sistema de pensiones: Es probable que debas haber hecho contribuciones previas al sistema de pensiones, ya sea mediante descuentos de tu salario o aportes adicionales.
  • Cumple con los requisitos establecidos por la normativa: El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por las autoridades competentes.
  • Estado de salud: Es probable que debas cumplir ciertos requisitos de salud para ser elegible para una pensión.

Es importante que te informes de las especificaciones de la ley de pensiones de la Policía Nacional del Perú para conocer exactamente qué requisitos debes cumplir.

Comprensión de la LEY Legisladora de Pensiones para Personal Policial y Militar

En lo siguiente veremos de una manera más comprensiva los fundamentos por los cuales serán aprobadas las leyes provisionales y encargadas de gestionar las Pensiones para Personal de las Fuerzas del Orden Estatal Peruano ya sea Policial o Militar.

Artículo 1° Objeto de la ley

Esta ley tiene como propósito establecer las nuevas reglas de pensiones para el personal y pensionistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, bajo el régimen regulado por el Decreto Ley N° 19846.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

A partir de ahora, el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 se ajusta a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, respetando los principios de sostenibilidad financiera y prohibición de nivelación.

Por ello, quedan anuladas todas las normas que permitan renovar, homologar o igualar las pensiones con los sueldos, bonificaciones o beneficios actuales.
Esta disposición también aplica a las pensiones por invalidez, incapacidad o sobrevivencia.

Artículo 3° Acceso a la pensión

El personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú podrá acceder a una pensión si acredita mínimo 20 años de servicios reales y efectivos.

Las pensiones por retiro definitivo, disponibilidad o cese temporal se calcularán considerando un ciclo laboral de 30 años. Para fracciones menores a un año, se aplicará el régimen de dozavos.

Artículo 4° Remuneración pensionable

La remuneración pensionable será el resultado de la suma de los ingresos considerados como pensionables.

Artículo 5° Pensiones y otros beneficios

Desde que entre en vigor esta ley, los beneficiarios del Decreto Ley N° 19846 recibirán anualmente:

  1. 12 pensiones mensuales,
  2. Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad,
  3. Y la Bonificación por Escolaridad, según lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

Artículo 6° Prohibición de doble percepción

Ningún pensionista de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, ni sus beneficiarios, podrá recibir dos ingresos del Estado al mismo tiempo (ya sea sueldo, pensión o cualquier otro tipo de contrato).
Sin embargo, se permiten ingresos adicionales si provienen de:

  1. Docencia pública efectiva, o
  2. Participación en Directorios de entidades o empresas del Estado, aunque solo podrán cobrar una dieta por este concepto.

Quienes incumplan esta norma deberán devolver al Estado lo que cobraron de manera indebida. Además, los funcionarios responsables de otorgar estos pagos serán solidariamente responsables y estarán sujetos a acciones legales administrativas, civiles y penales.

Artículo 7° Porcentaje de aporte

El aporte al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 será el 12% de la remuneración pensionable mencionada en el artículo 4°:

  • 6% será descontado al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y
  • 6% será asumido por el Estado.

El porcentaje de aporte podrá modificarse mediante un decreto supremo, aprobado por el Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Artículo 8° Contribución solidaria

Se crea una contribución solidaria a favor del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846. Esta estará a cargo de los pensionistas que se beneficien de este régimen y del Montepío administrado por los Ministerios de Defensa e Interior.

La contribución será el 10% de la pensión mensual que recibe cada pensionista. Este porcentaje podrá modificarse mediante un decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros y propuesto por el MEF.

Artículo 9° Declaración de invalidez o incapacidad para el servicio

Para acceder a la pensión por invalidez o incapacidad, el personal deberá ser declarado inválido o incapaz mediante un informe médico emitido por la Sanidad de su Instituto o de las Fuerzas Policiales, según corresponda. Además, deberá contar con el pronunciamiento del Consejo de Investigación correspondiente.

Los requisitos específicos para determinar estas condiciones serán detallados en el reglamento de esta ley.

Artículo 10° Pensiones de sobrevivencia

La suma total de las pensiones por viudez, orfandad y ascendencia no podrá superar el 100% de la pensión que recibía o hubiera podido recibir el titular fallecido.

  • Pensión de viudez: Será el 50% de la pensión que recibía o hubiera podido recibir el titular.
  • Pensión de orfandad: Será el 20% de la pensión por cada hijo menor de 18 años.
  • Pensión de ascendencia: Será el 20% de la pensión para los padres del titular.

En ningún caso la distribución entre estos beneficiarios podrá superar el tope del 100% mencionado.

Requisitos para la pensión de orfandad

Los hijos mayores de 18 años podrán recibir pensión de orfandad solo en estos casos:

  1. Si están estudiando:
    • Deben cursar estudios de nivel básico o superior de forma continua y satisfactoria durante el periodo regular de clases.
    • Este beneficio se extiende hasta los 21 años.
  2. Si tienen incapacidad absoluta para trabajar:
    • La incapacidad debe haberse manifestado antes de cumplir 18 años, o, si ocurre después, debe haber tenido su origen en una condición previa a esa edad.

Hijos adoptivos

Los hijos adoptivos tienen derecho a pensión de orfandad si:

  • La adopción se realizó antes de que el hijo cumpla 18 años, y
  • El adoptante tenía menos de 59 años al momento de la adopción, y
  • El fallecimiento ocurre al menos 36 meses después de la adopción.

Excepción: No se exige este último plazo de 36 meses si el fallecimiento ocurre en acto o como consecuencia del servicio.

Requisitos para la pensión de ascendientes

Los padres del titular fallecido tienen derecho a pensión si cumplen las siguientes condiciones al momento del deceso:

  1. Edad o invalidez:
    • El padre debe tener 60 años o más, o ser inválido.
    • La madre debe tener 55 años o más, o ser inválida.
  2. Dependencia económica:
    • Debían depender económicamente del titular fallecido.
  3. Ingresos propios:
    • No deben percibir rentas superiores al monto de la pensión que les correspondería.
  4. Ausencia de otros beneficiarios:
    • No debe haber beneficiarios de pensión de viudez y orfandad.
    • Si los hay, la pensión de ascendencia solo se otorgará si queda saldo disponible después de cubrir las pensiones de viudez y/u orfandad.

Nuevo Reglamento para el Cálculo de Pensiones del Personal de las Fuerzas Armadas y Policial Nacional de Perú

Aspectos a tener en cuenta por parte del personal con 20 años o más de servicio al entrar en vigencia la Ley.

Artículo 11° Cálculo de las pensiones

Las pensiones por retiro definitivo, invalidez o incapacidad, que se otorguen a partir de la entrada en vigor de esta ley, se calcularán bajo las siguientes reglas, siempre que el personal cuente con al menos 20 años de servicio:

  1. Para retiro o cese definitivo:
    • La pensión será igual al 100% del promedio de las últimas 60 remuneraciones pensionables efectivamente recibidas antes de la fecha de cese.
    • Si el personal tiene entre 20 y 30 años de servicio, recibirá una pensión proporcional calculada en treintavas partes según sus años de servicio.
    • Si tiene 30 años o más de servicio, recibirá el 100% del promedio calculado.
  2. Para invalidez o incapacidad en acto de servicio:
    • Si la incapacidad ocurre en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, la pensión será calculada sobre el 100% de la remuneración pensionable, sin importar los años de servicio.
  3. Para invalidez o incapacidad fuera del servicio:
    • Si la invalidez o incapacidad ocurre fuera del acto de servicio, la pensión será del 50% del cálculo establecido en el punto 1, correspondiente al momento en que el personal quedó inválido o incapaz, sin importar los años de servicio.

Artículo 12° Bonificación anual

Se podrá otorgar una bonificación especial anual de carácter no pensionable a los beneficiarios mayores de 65 años, aplicable solo por el ejercicio presupuestal en que se concede.

  • El monto de esta bonificación será aprobado mediante decreto supremo, con la participación del Consejo de Ministros y la propuesta del MEF.
  • Este monto dependerá del grado alcanzado, los años de servicio y la capacidad económica del Estado.

Aspectos a tener en cuenta por parte del personal con menos de 20 de servicio al entrar en vigencia la Ley.

Artículo 13° Cálculo de las pensiones

Las pensiones por retiro definitivo, invalidez o incapacidad, que se otorguen bajo este régimen, se calcularán así:

  1. Para retiro o cese definitivo:
    • La pensión será igual al 70% del promedio de las últimas 60 remuneraciones pensionables efectivamente recibidas antes del cese.
    • Si el personal tiene entre 20 y 30 años de servicio, recibirá una pensión proporcional calculada en treintavas partes según sus años de servicio.
    • Si tiene 30 años o más de servicio, recibirá el 100% del porcentaje mencionado (70%).
  2. Para invalidez o incapacidad en acto de servicio:
    • Si la incapacidad ocurre en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, la pensión será calculada sobre el 70% de la remuneración pensionable, sin importar los años de servicio.
  3. Para invalidez o incapacidad fuera del servicio:
    • Si la invalidez o incapacidad ocurre fuera del acto de servicio, la pensión será del 50% del cálculo establecido en el punto 1, correspondiente al momento en que el personal quedó inválido o incapaz, sin importar los años de servicio.

Artículo 14° Monto máximo de pensiones

El monto máximo mensual de pensiones por retiro, cesantía, invalidez o incapacidad, así como de sobrevivencia, será equivalente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de retiro o cese definitivo del personal.

Nuevas reglas para el Cálculo de Pensiones

Artículo 15° Reajuste de pensiones

  • Los beneficiarios mayores de 65 años, con pensiones que no excedan las 2 UIT, podrán recibir un reajuste anual.
  • Este reajuste será determinado al inicio de cada año mediante decreto supremo, considerando:
    • Las variaciones del Índice de Precios al Consumidor.
    • La capacidad financiera del Estado.

Artículo 16° Opción para afiliarse a otro sistema previsional

  • Personal con menos de 20 años de servicio al momento de su retiro, sin derecho a pensión bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19846, podrá optar por:
    1. El Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
    2. El Sistema Privado de Pensiones (SPP).
  • Para quienes elijan el SPP, el Estado les otorgará un Bono Previsional, calculado en función de sus aportes y los del Estado, siguiendo la normativa aplicable.
  • Para quienes elijan el SNP, se reconocerán sus años de aportes efectivos mediante una constancia emitida por la entidad correspondiente.
  • Las normas reglamentarias para esta opción serán dictadas mediante decreto supremo refrendado por el MEF.

Administración del Régimen de Pensiones

Artículo 17° Administración transitoria por la ONP

  • Hasta la creación de una nueva entidad, la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley N.° 19846 estará a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que:
    • Administrará el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), bajo las normas vigentes.
    • Realizará las funciones necesarias para la gestión transitoria del régimen.
  • Los costos y procedimientos para esta transición serán establecidos mediante decreto supremo refrendado por el MEF.

Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales

Plazo para transferencia de la gestión a la ONP

  • La Caja de Pensiones Militar-Policial deberá transferir todos los documentos relacionados a las pensiones del Decreto Ley N.° 19846 en un plazo máximo de 180 días.
  • La SBS evaluará si existen motivos para liquidar la Caja; en caso afirmativo, los activos restantes serán incorporados al FCR.

Exoneraciones para implementación en la ONP

  • La ONP queda exonerada de requisitos administrativos (CAP y ROF) y restricciones para contratación de personal o modificaciones presupuestarias en 2011, previa opinión favorable del MEF.
  • El MEF, en coordinación con la ONP, podrá modificar el CAP y ROF mediante resolución ministerial en un plazo de 90 días.

Normas derogadas

  • Se derogan disposiciones del Decreto Ley N.° 19846 que contradigan esta ley, incluyendo:
  • Artículo 30° (compensación).
  • Artículo 33° (reconocimiento de 4 años).
  • Octava Disposición Transitoria (cálculo con la última remuneración).

Reestructuración de planillas

  • Autoriza a los Ministerios de Defensa e Interior, así como a la entidad encargada de las pensiones, a reestructurar las planillas y boletas de pago, según el reglamento.

Normas reglamentarias

  • El MEF dictará las normas necesarias mediante decreto supremo para garantizar la correcta aplicación de esta ley.

Ley sobre Nuevas Reglas Previsionales para las FFAA y PNP – Exposición de Motivos

I. Antecedentes

  • La Ley N.° 29626 (Presupuesto 2011) exige que el Ejecutivo presente al Congreso una propuesta para modificar las reglas previsionales de las FFAA y PNP en un plazo de 180 días calendario.
  • Este proyecto debe alinearse con:
    • Constitución Política del Perú.
    • Equilibrio presupuestario y reglas fiscales.

II. Análisis

Problemas en el sistema previsional de las FFAA y PNP

Normativa actual

  • Desde 1973, el sistema previsional de las FFAA y PNP está regido por el Decreto Ley N.° 19846.
  • Beneficiarios ingresados antes de 1974 son financiados directamente por el Tesoro Público, representando más de 65,000 pensionistas cuyos pagos se realizan desde los Ministerios del Interior y Defensa.
  • En 1974 se creó la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para gestionar el sistema de compensaciones y pensiones de quienes ingresaron al servicio desde esa fecha.

Beneficios previsionalesPensiones para el servidor

  • Disponibilidad o Cesación Temporal.
  • Retiro o Cesación Definitiva.
  • Invalidez e Incapacidad.

Pensiones para deudos

  • Viudez, orfandad y ascendientes.
  • Los pensionistas reciben además beneficios no sujetos a aportes (combustible, chofer, mayordomo), financiados por el Estado a través de planillas separadas.

Causas principales del problemaNivelación salarial («efecto espejo»).

  • Las pensiones se ajustan automáticamente al alza de las remuneraciones del personal activo.
  • Esto incrementa significativamente la carga financiera del sistema.
  • Ejemplo: Un aumento de S/. 100 en la remuneración de un coronel activo genera un aumento proporcional en la pensión y en la reserva actuarial (S/. 24,172 en este caso).

Fórmula de cálculo desfasada

  • Las prestaciones no corresponden al nivel de aportes.
  • Problema estructural: beneficios altos frente a contribuciones insuficientes.

Características insostenibles del sistemaJubilación anticipada

  • Derecho a pensión desde los 15 años de servicio (o 12.5 años para mujeres).
  • Implica que un pensionista podría recibir pagos por hasta 49 años.

Pensiones nivelables

  • A partir de 20 años de servicio, se homologan las pensiones con las remuneraciones del personal activo.

Tasa de aporte insuficiente

  • Actual: 12% (6% del Estado y 6% del trabajador).
  • Recomendado: 27% desde el inicio.
  • Según un estudio de la OIT, sería necesario incrementarla al 68% para garantizar la sostenibilidad del régimen entre 2005 y 2060.

Base de cálculo elevada

  • Pensión calculada sobre la última remuneración percibida, más beneficios adicionales no pensionables.

Tasa de reemplazo del 100%

  • Con 30 años de servicio, la pensión equivale al 100% de los ingresos totales, aunque el aporte del trabajador sea solo del 6% de su remuneración pensionable.

Problemas Críticos del Sistema Previsional Militar Policial

Diagnóstico inicial – problemas desde el origen del Decreto Ley N.° 19846

  • En 1973, cuando se diseñó el sistema previsional, ya se advertían sus riesgos estructurales:
  • Las prestaciones eran calificadas como «sumamente altas y liberales», lo que incrementaba el costo del sistema a largo plazo.
  • Se estimó que el financiamiento requeriría:
  • Tasa de aporte del 27%, significativamente mayor a la tasa del 12% que se adoptó (6% trabajadores y 6% Estado).
  • Rentabilidad de inversiones del 14% anual, muy superior a los niveles reales logrados.
  • Estas recomendaciones clave no se implementaron, lo que comprometió la sostenibilidad del sistema.

Crisis actual – iliquidez e insolvencia del sistema

  • La Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) enfrenta problemas graves derivados del déficit entre aportes y obligaciones.
  • Actualmente, más de 35,700 pensionistas dependen de este régimen, que muestra un deterioro financiero crítico.

Situación de iliquidez

  • El flujo neto previsional (ingresos por aportes menos egresos por pensiones) es consistentemente deficitario:
AñoFlujo Neto (S/ millones)
2004(-98.7)
2005(-112.1)
2006(-130.8)
2007(-157.3)
2008(-185.6)
2009(-206.9)
2010(-228.5)
2011 (Proy.)(-250.1)
  • El déficit ha crecido exponencialmente, comprometiendo la capacidad de la CPMP para cumplir con sus obligaciones previsionales.

Déficit presupuestario

  • A pesar de las transferencias del Tesoro Público, la CPMP enfrenta un déficit anual significativo:
AñoDéficit Presupuestario (S/ millones)
2008(-200)
2009(-210)
2010(-220)
2011 (Proy.)(-222)
  • Las transferencias del Estado han sido insuficientes para equilibrar el sistema, evidenciando su insolvencia estructural.

Causas principales del déficit

  1. Tasa de aporte inadecuada:
    • El aporte del 12% es insuficiente para financiar prestaciones calculadas con una tasa de reemplazo del 100%, lo que genera un desfase constante.
  2. Pensionamiento anticipado:
    • Derecho a pensión desde los 15 años de servicio (12.5 años para mujeres), lo que implica pensiones prolongadas que no corresponden al período de contribución.
  3. Pensiones nivelables:
    • El mecanismo de homologación salarial vincula directamente las pensiones al aumento de las remuneraciones activas, incrementando los costos exponencialmente.
  4. Base de cálculo elevada:
    • Se incluyen conceptos no pensionables, como chofer, combustible y mayordomo, lo que incrementa artificialmente las prestaciones sin base contributiva suficiente.
  5. Falta de reservas adecuadas:
    • Las inversiones no han generado la rentabilidad requerida (14% anual), lo que ha limitado el crecimiento del fondo.

Análisis de la Situación Actual y Propuesta de Reforma del Sistema Previsional de las FFAA y PNP

Problemas Estructurales del Sistema Previsional

El sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (CPMP) enfrenta dos desafíos principales: iliquidez e insolvencia.

  • Iliquidez: A pesar de las transferencias del Estado, la CPMP no ha logrado generar suficientes aportes para cubrir sus obligaciones previsionales. Las transferencias realizadas en 2009 y 2011, aunque significativas (S/. 228 millones y S/. 222 millones respectivamente), no han sido suficientes para solventar el déficit de flujo de caja. Esto indica que los ingresos recurrentes del sistema no son suficientes para cubrir los pagos a los pensionistas.
  • Insolvencia: El déficit actuarial del sistema es alarmante. A diciembre de 2010, se reportó un déficit de S/. 93,941 millones, que surge de la diferencia entre los activos netos de aportes (S/. 59,349 millones) y las obligaciones hacia los pensionistas (S/. 34,592 millones). Este déficit se ha agravado por las inclusiones de gastos adicionales, como los beneficios del Montepío y otros servicios que corre el Estado.

Impacto del Déficit y Apoyo del Estado

Como consecuencia de esta situación financiera, el Estado ha tenido que intervenir para apoyar el sistema con recursos adicionales. Además de asumir el pago de beneficios para pensionistas anteriores a 1974, el Estado ha transferido fondos a la CPMP, sumando más de S/. 450 millones en 2009 y 2011, con el objetivo de cubrir la falta de liquidez. Sin embargo, la persistencia de un déficit actuarial y la creciente carga financiera hace que este enfoque sea insostenible en el largo plazo.

Necesidad de Reforma del Sistema

Ante la gravedad de la insolvencia, se hace urgente una reforma al sistema previsional para asegurar su sostenibilidad a largo plazo. En este contexto, la Constitución Política establece que cualquier modificación al régimen previsional debe regirse por los principios de sostenibilidad financiera y no por la nivelación de pensiones.

Propuesta de Reforma del Régimen Previsional

El propósito de la reforma es crear un sistema previsional más sostenible y menos costoso para el Estado. Las líneas básicas de la propuesta incluyen:

  1. Eliminación de la renovación, homologación o nivelación de pensiones con las remuneraciones del personal activo. Esto implica que las pensiones no se ajustarán automáticamente a los aumentos salariales de los activos.
  2. Creación de una contribución solidaria del 10% sobre las pensiones, aplicable a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y la Ley de Montepío.
  3. Derecho a la pensión solo para aquellos que acrediten al menos 20 años de servicios reales y efectivos.
  4. Ajuste en las tasas de aporte tanto del personal militar y policial como del Estado. Esta modificación busca equilibrar los aportes para financiar el sistema a largo plazo.
  5. Nueva fórmula para el cálculo de pensiones:
    • Para aquellos con 20 años o más de servicio, la pensión será el 100% del promedio de las últimas 60 remuneraciones percibidas.
    • Para aquellos con menos de 20 años de servicio, la pensión será el 70% del promedio de las últimas 60 remuneraciones.
  6. Pensiones de sobrevivencia: Estas pensiones (por viudez, orfandad o ascendencia) se calcularán como el 50% de lo que habría correspondido al causante.
  7. Límites en el monto de pensión: El monto máximo de pensiones será el equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento del retiro.
  8. Bonificación especial para mayores de 65 años: Para aquellos pensionistas mayores de 65 años cuya pensión no exceda las 2 UIT, se ajustará mediante una bonificación no pensionable, válida solo por un año.

Análisis Costo-Beneficio

La propuesta de reforma tiene un impacto significativo en la sostenibilidad del sistema:

  • Si se mantiene el sistema actual sin reformas, el costo actuarial se incrementaría en un 92%, alcanzando un monto total de S/. 180,429 millones en reservas actuariales (en comparación con los S/. 93,941 millones actuales).
  • Reducción de la tasa de reemplazo: La reforma también plantea reducir la tasa de reemplazo (la proporción de la remuneración que se paga como pensión). Esta reducción disminuye el costo actuarial, con una reducción de hasta el 27% en las reservas actuariales si se establece una tasa de reemplazo del 50%.

Información basada y extraída del Ministerio de Defensa de Perú (MINDEF).

Te recomendamos que amplíes más información en detalle en el artículo en el que hablamos sobre la Planilla Virtual de la Policía Nacional de Perú en activo y retirados del CODOFIN. Te será de mucha ayuda en este tema.

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